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Registro de Nacimiento: ¿qué es?
Al igual que en la mayoría de los países, los bebés nacidos dentro de México obtienen de manera automática su nacionalidad mexicana. Pero, ¿cómo tramitar y obtener la documentación que lo avale? Aquí te lo decimos.
De acuerdo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 30, las Representaciones de México en el extranjero podrán registrar como mexicanos por nacimiento a quienes hayan:
- Nacido en territorio de la República Mexicana, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres.
- Nacido en el extranjero, hijo/a de padre o madre, o ambos mexicanos nacidos en territorio nacional.
- Nacido en el extranjero, hijo de padre o madre o ambos, mexicanos por naturalización.
- Los menores que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes, independientemente de la nacionalidad de sus padres, previa entrega del documento expedido por el Capitán de la embarcación o aeronave en el que se haga constar el nacimiento.
- Los hijos nacidos en el extranjero de los miembros del Servicio Exterior Mexicano, cuando se encuentren acreditados en el extranjero.
La Ley de Nacionalidad que entró en vigor el 20 de marzo de 1998, estableció que las personas que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional o de solo uno de ellos, son mexicanos por nacimiento siempre y cuando hayan nacido dentro de los 300 días posteriores a esta fecha.<
Los 300 días finalizaron el 14 de enero de 1999. Por ello, en este supuesto, la persona que nació en el extranjero (hijo de padre o madre mexicano no nacidos en territorio nacional), a partir de esa fecha, no tiene derecho a transmitir la nacionalidad mexicana a esos hijos.
Requisitos para personas nacidas en territorio nacional
1. Presentación del registrado y comparecencia de ambos padres.
2. Documentación probatoria del nacimiento en México.
3. En el caso de madre extranjera, ésta deberá presentar pruebas de su paso por México a fin de comprobar que la persona a registrar tiene derecho a la nacionalidad mexicana por haber nacido en territorio nacional.
4. Documentación probatoria de la identidad del interesado.
5. Documentación probatoria de la identidad y nacionalidad de sus padres:
- Acta de nacimiento
- Declaratoria de nacionalidad mexicana
- Carta de naturalización
- Pasaporte mexicano
- Matrícula consular de alta seguridad
Los mexicanos que ostentaron otra nacionalidad antes del 20 de marzo de 1998 deberán presentar en todos los casos Declaratoria de Nacionalidad Mexicana por nacimiento.
Las personas naturalizadas mexicanas deberán comprobar que no han incurrido en una pérdida de nacionalidad conforme alguno de los supuestos de pérdida de nacionalidad mexicana, establecidos en el artículo 37, apartado B) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
6. Documentación probatoria de su filiación con sus padres.
7. Comprobante de domicilio. Este trámite únicamente puede llevarse a cabo en la Representación correspondiente al domicilio de los interesados en el extranjero.
8. En caso de que no comparezca el padre y no se presente acta de matrimonio de los padres del registrado, o bien sea una persona distinta la que realice el registro, para que se haga constar el nombre del padre en el registro es necesario que éste lo solicite o se presente un poder especial emitido por notario público o cónsul mexicano.
9. Dos testigos mayores de 18 años de edad.
10. Identificaciones de todas las personas que intervienen en el registro.
El usuario debe acercarse a la Oficina Consular de México más cercana a su domicilio en el extranjero y consultar con un funcionario consular, qué documentos que debe presentar o tratar de conseguir.
Asimismo, brindarle asesoría y apoyo para poder realizar las verificaciones correspondientes en México, como la de que no existe un registro de nacimiento previo (Constancia de Inexistencia de Registro).
El registro de nacimiento no causa cobro de derechos y la primera copia es gratuita siempre y cuando la expida la Oficina Consular en que se efectuó el registro, las copias certificadas subsecuentes sí generan el pago de derechos.
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Requisitos para personas nacidas en el extranjero
1. Presentación del registrado y comparecencia de ambos padres.
2. Entregar comprobante de nacionalidad mexicana de uno o ambos padres:
- Acta de nacimiento
- Declaratoria de nacionalidad mexicana
- Carta de naturalización
- Pasaporte mexicano
- Matrícula consular de alta seguridad
Los mexicanos que ostentaron otra nacionalidad antes del 20 de marzo de 1998 deberán presentar en todos los casos Declaratoria de Nacionalidad Mexicana por nacimiento.
Las personas naturalizadas mexicanas deberán comprobar que no han incurrido en una pérdida de nacionalidad conforme alguno de los supuestos de pérdida de nacionalidad mexicana, establecidos en el artículo 37, apartado B) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
3. Presentar acta de nacimiento local (copia certificada) o constancia de alumbramiento. En caso de que el acta de nacimiento local esté en idioma distinto al español o inglés, deberá presentarse una traducción al español.
Si el acta de nacimiento local se expidió en país diferente al del registro, se presentará legalizada o apostillada
4. En caso de que no comparezca el padre y no se presente acta de matrimonio de los padres del registrado, o bien sea una persona distinta la que realice el registro, para que se haga constar el nombre del padre en el registro es necesario que éste lo solicite o se presente un poder especial emitido por notario público o cónsul mexicano.
5. Dos testigos mayores de 18 años de edad.
6. Identificaciones de todas las personas que intervienen en el registro.
Se recomienda realizar el registro en la Representación correspondiente al domicilio de los interesados, independientemente del lugar del extranjero en que ocurrió el nacimiento. Tratándose de mexicanos de paso por el extranjero, el registro se hará en cualquier Oficina Consular que esté dentro de su trayecto.
El registro de nacimiento no causa cobro de derecho y la primera copia es gratuita siempre y cuando la expida la Representación en que se efectuó el registro, las copias certificadas subsecuentes sí generan el pago de derechos.
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Registro civil: ¿cómo registrar a un bebé?
Si el recién nacido nació en territorio nacional y sus padres son mexicanos, deben acudir a la Oficina Central del Registro Civil de la Ciudad de México o a la instancia gubernamental del estado en donde radique la familia, con estos documentos previamente recabados para poder darle un nombre así como la nacionalidad mexicana:
- Formato de solicitud TCEJUR-DGRC_RAD_1 debidamente llenado.
- Identificación oficial de quien o quienes presenten al menor. En original y copia simple. Puede ser credencial del INE, cédula profesional, cartilla del Servicio Militar Nacional o licencia para conducir.
- Comprobante de domicilio con una antigüedad menor a tres meses, en original y copia (recibo telefónico, recibo de luz, recibo de agua o boleta de impuesto predial).
- Certificado de nacimiento en el formato que expida la Secretaría de Salud de conformidad con la normatividad aplicable.
- En caso de que no exista el certificado o constancia de nacimiento, el declarante deberá presentar ante el Juez de Registro Civil denuncia de hechos realizada ante la Procuraduría de Justicia de la CDMX, en la que se haga constar la razón de la falta de los documentos.
- Copia certificada del Acta de Matrimonio de los padres; en caso de que no estén casados, deberán presentar copia certificada de sus actas de nacimiento. En caso de que los padres sean extranjeros, presentar actas extranjeras legalizadas por el Servicio Exterior Mexicano.
En caso de que hayan transcurrido más de 6 meses y menos de 18 años desde la fecha de nacimiento, se deberá presentar también:
- Constancia de Inexistencia de Registro de Nacimiento emitida por la caja ventanilla de la Oficina Central o de un Juzgado del Registro Civil del Distrito Federal.
- Si el nacimiento se dio en Entidad distinta al Distrito Federal además de la constancia mencionada, se debe presentar Constancia de Inexistencia de Registro de Nacimiento, que comprenda por lo menos un año anterior a la fecha de nacimiento y dos años posteriores a ésta, emitida por el Juzgado u Oficialía del Registro Civil del Estado correspondiente.
Importante: El Registro y la emisión de la primer copia certificada de Acta de Nacimiento no genera ningún pago de derechos.
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Para más información:
Dirección General del Registro Civil
http://data.consejeria.cdmx.gob.mx/index.php/dgrc