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De acuerdo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 30, las Representaciones de México en el extranjero podrán registrar como mexicanos por nacimiento a quienes hayan:
La Ley de Nacionalidad que entró en vigor el 20 de marzo de 1998, estableció que las personas que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional o de solo uno de ellos, son mexicanos por nacimiento siempre y cuando hayan nacido dentro de los 300 días posteriores a esta fecha.<
Los 300 días finalizaron el 14 de enero de 1999. Por ello, en este supuesto, la persona que nació en el extranjero (hijo de padre o madre mexicano no nacidos en territorio nacional), a partir de esa fecha, no tiene derecho a transmitir la nacionalidad mexicana a esos hijos.
1. Presentación del registrado y comparecencia de ambos padres.
2. Documentación probatoria del nacimiento en México.
3. En el caso de madre extranjera, ésta deberá presentar pruebas de su paso por México a fin de comprobar que la persona a registrar tiene derecho a la nacionalidad mexicana por haber nacido en territorio nacional.
4. Documentación probatoria de la identidad del interesado.
5. Documentación probatoria de la identidad y nacionalidad de sus padres:
Los mexicanos que ostentaron otra nacionalidad antes del 20 de marzo de 1998 deberán presentar en todos los casos Declaratoria de Nacionalidad Mexicana por nacimiento.
Las personas naturalizadas mexicanas deberán comprobar que no han incurrido en una pérdida de nacionalidad conforme alguno de los supuestos de pérdida de nacionalidad mexicana, establecidos en el artículo 37, apartado B) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
6. Documentación probatoria de su filiación con sus padres.
7. Comprobante de domicilio. Este trámite únicamente puede llevarse a cabo en la Representación correspondiente al domicilio de los interesados en el extranjero.
8. En caso de que no comparezca el padre y no se presente acta de matrimonio de los padres del registrado, o bien sea una persona distinta la que realice el registro, para que se haga constar el nombre del padre en el registro es necesario que éste lo solicite o se presente un poder especial emitido por notario público o cónsul mexicano.
9. Dos testigos mayores de 18 años de edad.
10. Identificaciones de todas las personas que intervienen en el registro.
El usuario debe acercarse a la Oficina Consular de México más cercana a su domicilio en el extranjero y consultar con un funcionario consular, qué documentos que debe presentar o tratar de conseguir.
Asimismo, brindarle asesoría y apoyo para poder realizar las verificaciones correspondientes en México, como la de que no existe un registro de nacimiento previo (Constancia de Inexistencia de Registro).
El registro de nacimiento no causa cobro de derechos y la primera copia es gratuita siempre y cuando la expida la Oficina Consular en que se efectuó el registro, las copias certificadas subsecuentes sí generan el pago de derechos.
(Te interesa: Adopción: ¿quién puede? Requisitos)
1. Presentación del registrado y comparecencia de ambos padres.
2. Entregar comprobante de nacionalidad mexicana de uno o ambos padres:
Los mexicanos que ostentaron otra nacionalidad antes del 20 de marzo de 1998 deberán presentar en todos los casos Declaratoria de Nacionalidad Mexicana por nacimiento.
Las personas naturalizadas mexicanas deberán comprobar que no han incurrido en una pérdida de nacionalidad conforme alguno de los supuestos de pérdida de nacionalidad mexicana, establecidos en el artículo 37, apartado B) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
3. Presentar acta de nacimiento local (copia certificada) o constancia de alumbramiento. En caso de que el acta de nacimiento local esté en idioma distinto al español o inglés, deberá presentarse una traducción al español.
Si el acta de nacimiento local se expidió en país diferente al del registro, se presentará legalizada o apostillada
4. En caso de que no comparezca el padre y no se presente acta de matrimonio de los padres del registrado, o bien sea una persona distinta la que realice el registro, para que se haga constar el nombre del padre en el registro es necesario que éste lo solicite o se presente un poder especial emitido por notario público o cónsul mexicano.
5. Dos testigos mayores de 18 años de edad.
6. Identificaciones de todas las personas que intervienen en el registro.
Se recomienda realizar el registro en la Representación correspondiente al domicilio de los interesados, independientemente del lugar del extranjero en que ocurrió el nacimiento. Tratándose de mexicanos de paso por el extranjero, el registro se hará en cualquier Oficina Consular que esté dentro de su trayecto.
El registro de nacimiento no causa cobro de derecho y la primera copia es gratuita siempre y cuando la expida la Representación en que se efectuó el registro, las copias certificadas subsecuentes sí generan el pago de derechos.
(Te interesa: Adopciones interraciales, ¿cuáles son los requisitos?)
Si el recién nacido nació en territorio nacional y sus padres son mexicanos, deben acudir a la Oficina Central del Registro Civil de la Ciudad de México o a la instancia gubernamental del estado en donde radique la familia, con estos documentos previamente recabados para poder darle un nombre así como la nacionalidad mexicana:
En caso de que hayan transcurrido más de 6 meses y menos de 18 años desde la fecha de nacimiento, se deberá presentar también:
Importante: El Registro y la emisión de la primer copia certificada de Acta de Nacimiento no genera ningún pago de derechos.
(Te interesa: Seguridad para el recién nacido: trámite)
Para más información:
Dirección General del Registro Civil
http://data.consejeria.cdmx.gob.mx/index.php/dgrc
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