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Es importante que aquellos que tengan deseos de adoptar sean conscientes de que la adopción es un “instrumento” que tiene como objetivo primordial buscar el bienestar del menor y no el de los adoptantes. Por ello, la ley establece ciertos requisitos para garantizarle un hogar amoroso y seguro.
Igualmente, cabe señalar que, legalmente, el menor adoptado se equipara al hijo consanguíneo; es decir, los padres tienen los mismos derechos, deberes y obligaciones que para con un hijo biológico, por lo que la familia de adoptantes deberá proporcionarle alimento, vestido, casa, educación, atención médica, etc.
En México, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF) es el encargado de realizar los trámites de adopción para la expedición del Certificado de Idoneidad. De esta forma, los interesados en adoptar un menor deberán presentarse en las oficinas del DIF correspondientes a su estado de residencia.
De acuerdo al Código Civil Federal (Capítulo V, artículo 390), es requisito para adoptar:
*Si bien el Código Civil Federal aplica a nivel nacional, la persona que desee adoptar deberá consultar el código civil de la entidad en la que reside, pues pueden haber ciertas variaciones.
Enlaces de interés:
https://www.gob.mx/difnacional
http://ordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/FED13.pdf
Código Civil Federal: https://www.oas.org/dil/esp/C%C3%B3digo%20Civil%20Federal%20Mexico.pdf
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