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El artículo 410 E del Código Civil Federal dicta:
La adopción internacional es la promovida por ciudadanos de otro país, con residencia habitual fuera del territorio nacional; y tiene como objeto incorporar, en una familia, a un menor que no puede encontrar una familia en su propio país de origen. Esta adopción se regirá por los tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano […].
México forma parte del Convenio de la Haya del 29 de mayo de 1993 relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, por lo que las adopciones que se gestionen con los países que firmaron el documento deberán regirse por las disposiciones que éste establezca. Para lograr una adopción internacional, es importante que los adoptantes y el adoptado residan en países que formen parte del convenio.
El Convenio estipula que los trámites de adopción internacional deben realizarse a través de las autoridades centrales de los países en los que residen las personas adoptantes y el menor adoptado. En México, la Secretaría de Relaciones Exteriores recibe los documentos procedentes del extranjero y expide el certificado de conformidad estipulado por el Convenio, una vez finalizada la adopción.
El primer paso es acudir a la Autoridad Central del país en que reside el adoptante con los documentos que se solicitan.
IMPORTANTE: Todos los documentos solicitados deberán enviarse por la Autoridad Central.
Documentación:
Una vez que la solicitud de adopción resulta procedente y que el DIF Nacional haya remitido a la Autoridad Central del país de recepción el Informe sobre la Adoptabilidad, los solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Para más información sobre la documentación y el trámite, consulta:
http://ordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/FED13.pdf
https://www.gob.mx/sre/acciones-y-programas/adopciones-internacionales
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