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Adopciones internacionales, ¿cuáles son los requisitos?
En México existen dos autoridades que gestionan las adopciones internacionales: la Secretaría de Relaciones Exteriores a través de la Dirección General de Protección a Mexicanos en el Exterior y el DIF a nivel estatal y nacional.
El artículo 410 E del Código Civil Federal dicta:
La adopción internacional es la promovida por ciudadanos de otro país, con residencia habitual fuera del territorio nacional; y tiene como objeto incorporar, en una familia, a un menor que no puede encontrar una familia en su propio país de origen. Esta adopción se regirá por los tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano […].
México forma parte del Convenio de la Haya del 29 de mayo de 1993 relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, por lo que las adopciones que se gestionen con los países que firmaron el documento deberán regirse por las disposiciones que éste establezca. Para lograr una adopción internacional, es importante que los adoptantes y el adoptado residan en países que formen parte del convenio.
El Convenio estipula que los trámites de adopción internacional deben realizarse a través de las autoridades centrales de los países en los que residen las personas adoptantes y el menor adoptado. En México, la Secretaría de Relaciones Exteriores recibe los documentos procedentes del extranjero y expide el certificado de conformidad estipulado por el Convenio, una vez finalizada la adopción.
¿Cómo iniciar el trámite de adopción internacional?
El primer paso es acudir a la Autoridad Central del país en que reside el adoptante con los documentos que se solicitan.
IMPORTANTE: Todos los documentos solicitados deberán enviarse por la Autoridad Central.
Documentación:
- Copias certificadas de las actas de nacimiento de los solicitantes y de los hijos (si los hay)
- Copia certificada del acta de matrimonio (si la hay)
- Una fotografía a color tamaño credencial de cada solicitante
- Diez fotografías tamaño postal a color, todas en su casa (fachada y habitaciones interiores), así como una de una reunión familiar en la que participen los solicitantes
- Certificado médico de los solicitantes, expedido por una institución oficial
- Constancia de trabajo y cualquier otro documento que acredite la solvencia económica de los solicitantes
- Identificación oficial con fotografía de cada uno de los solicitantes (pasaporte)
- Estudios socioeconómico y psicológico practicados por instituciones públicas
- Certificado de Idoneidad -expedido por la Autoridad Central- que acredite que los solicitantes son considerados aptos para adoptar
- Certificado de no antecedentes penales
Una vez que la solicitud de adopción resulta procedente y que el DIF Nacional haya remitido a la Autoridad Central del país de recepción el Informe sobre la Adoptabilidad, los solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Autorización de la Autoridad Competente para que el menor adoptado ingrese y resida en el país receptor
- Aceptación expresa de tener una convivencia mínima de una semana y máxima tres con el menor asignado en la ciudad donde esté el Centro de Asistencia. Esto antes del procedimiento judicial de adopción.
- Autorización para continuar con el proceso de adopción
- Aceptación expresa para que el DIF Nacional realice el seguimiento del menor adoptado
- Tramitar el permiso especial para realizar trámites de adopción ante el Instituto Nacional de Migración de la Secretaría de Gobernación.
Para más información sobre la documentación y el trámite, consulta:
http://ordenjuridico.gob.mx/Publicaciones/DI2005/pdf/FED13.pdf
https://www.gob.mx/sre/acciones-y-programas/adopciones-internacionales