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Adopción: ¿cómo empezar el proceso?
La adopción, es el medio por el cual aquellos menores que por diversas causas ha terminado el vínculo con su familia biológica, tienen la oportunidad de integrarse a un ambiente armónico, protegidos por el cariño de una familia que propicie su desarrollo integral y, estabilidad material y emocional, que los dote de una infancia feliz y los prepare para su futuro.
El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF), realiza los trámites de adopción nacional para la expedición del Certificado de Idoneidad; adopción internacional; así como la adopción internacional de personas residentes permanentes en México en su calidad de Autoridad Central, de niñas, niños y adolescentes albergados en sus centros asistenciales, denominados también Centros Nacionales Modelo de Atención, Investigación y Capacitación (CNMAIC); así como la expedición del Certificado de Idoneidad.
Trámite de adopción
La adopción nacional es aquella, que no implica el desplazamiento del menor adoptado a un país diferente de su origen. Para este trámite, los solicitantes deberán hacer lo siguiente:
- Acudir a la Dirección de Adopciones de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, a fin de solicitar la Ficha de Inscripción al Curso de Inducción a solicitantes de adopción.
- Asistir al Curso de Inducción, acreditar el 100% de asistencia a efecto de que sea expedida una Constancia de Asistencia; asimismo tendrán 2 meses a efecto de integrar y entregar su expediente.
- Una vez recibido el expediente en el área de adopciones del SNDIF, se les proporcionará la Solicitud de Adopción, misma que tendrán que llenar personalmente, asimismo se establecerán las fechas de las valoraciones, entrevistas y visitas domiciliarias que se realizarán durante el procedimiento.
- Una vez concluidas las evaluaciones psicológicas y socioeconómicas, los profesionistas del SNDIF elaborarán un informe psicosocial el cual será sometido a consideración de los integrantes del Comité Técnico de Adopción del SNDIF, cuya finalidad es, entre otras, analizar y determinar la expedición o no del Certificado de Idoneidad, revaloración o baja de las solicitudes de adopción.
- La decisión de Comité Técnico de Adopción se notificará por escrito y personalmente a los solicitantes, informando las causas de dicha determinación, así como dando la orientación necesaria.
- En caso, de determinar la expedición del Certificado de Idoneidad, los solicitantes ingresan a una lista de espera para la asignación de un menor.
- La asignación del menor se llevará a cabo a través de una Sesión de Asignación con los integrantes del Comité Técnico de Adopción, la cual se realizará atendiendo las necesidades e interés superior del menor que se encuentre liberado jurídicamente y al perfil psicosocial de los solicitantes.
- La Asignación se notificará a los solicitantes de manera personal.
- La Dirección de Adopciones de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, enviará el expediente a la Dirección General de Integración Social, conforme al rango de edad solicitado por los futuros padres adoptivos.
- Se les proporcionará el Informe de Adoptabilidad mismo que contiene la situación médica, jurídica, psicológica, social y pedagógica del menor.
- Aceptada la asignación por los solicitantes la Dirección General de Integración Social, programará previo consentimiento del menor (a partir de su edad y grado de madurez), la presentación física.
- Se dará inicio al periodo de convivencias entre éstos, siendo dichas convivencias en un primer momento en el Centro donde el menor se encuentra albergado y posteriormente fuera del centro con el seguimiento y supervisión adecuados, esto para evaluar el grado de compatibilidad que existe entre ambas partes. Si la convivencia resulta satisfactoria, se iniciará el procedimiento judicial de adopción.
- El juez competente valorará si los solicitantes cumplen con los requisitos establecidos en la legislación vigente, de acuerdo con las pruebas presentadas, y dictará sentencia decretando la adopción, y una vez que esta cause ejecutoria, girará oficio al Registro Civil para que éste emita la nueva acta de nacimiento del menor adoptado.
El seguimiento Post-Adoptivo es necesario para valorar la adaptación del menor a la nueva familia y al entorno, así como conocer la evolución de su desarrollo en todos los aspectos. Estos se llevarán a cabo durante 2 años cada 6 meses.
Documentos que deberán presentar los solicitantes de adopción
Las personas que estén interesadas en iniciar un procedimiento de adopción deberán integrar un expediente con los documentos que se mencionan a continuación:
- Constancia de asistencia al Curso de Inducción impartido por la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.
- Carta dirigida al Sistema Nacional DIF, fechada y firmada por las personas solicitantes, manifestando la voluntad de adoptar, especificando perfil de niñas, niños y/o adolescentes que desee adoptar.
- Copia y original para cotejo de la identificación oficial con fotografía: credencial para Votar, pasaporte o cédula profesional.
- Copia certificada de las actas de nacimiento con una vigencia que no exceda de seis meses de expedición.
- Copia certificada de las actas de nacimiento de hijos, con una vigencia que no exceda de seis meses de expedición.
- Copia certificada del acta de matrimonio o constancia de concubinato.
- Dos cartas de recomendación de las personas que conozcan su intención de adoptar, con los datos de contacto de quien expida la misma.
- Certificado médico expedido por el sector salud.
- Exámenes toxicológicos que incluyan los elementos siguientes: anfetaminas, barbitúricos, benzodiacepinas, cannabinoides, cocaína y opiáceos.
- Constancia laboral especificando puesto, antigüedad, sueldo y horario laboral o comprobante de ingresos.
- Comprobante de domicilio con máximo tres meses de expedición.
- Certificado de Antecedentes No Penales con antigüedad no mayor a seis meses, expedido por la autoridad federal y de la entidad federativa que corresponda a su domicilio o residencia habitual.
- Fotografías del inmueble en el que habitan las personas solicitantes que deberán ser como mínimo diez, en las que se incluya cada uno de los espacios de la vivienda y fachada principal.
- Fotografías de convivencias familiares que deberán ser mínimo cinco.
Las personas solicitantes de adopción deberán informar por escrito a la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, cualquier modificación a la información manifestada en su solicitud.
Los expedientes de Adopción Nacional deberán integrarse únicamente con documentación original, misma que no será devuelta bajo ninguna circunstancia una vez que dichos expedientes formen parte del Archivo de este Sistema Nacional DIF y serán clasificados como confidenciales de acuerdo con el artículo 18 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.