Derecho de Familia: en qué consiste

13 Dec 2023
Derecho de Familia

El Derecho de Familia son un conjunto de disposiciones que regulan las relaciones de las personas que forman un núcleo familiar y de éste con terceros. Y regula tanto los aspectos personales como los patrimoniales.

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El Derecho de Familia es una parte del Derecho Civil y regula las relaciones jurídicas de la familia. Su eje central es la familia, el matrimonio y la filiación, teniendo por objeto las relaciones conyugales y paternofiliales, tanto personal como patrimonial, la tutela y las demás instituciones dirigidas a la protección de los menores y de los incapacitados.

Concepto de familia

Para el derecho familiar, la familia es un conjunto de personas físicas, por lo que no incluye a las personas jurídicas ni a los difuntos (ya que al fallecer dejaron de ser sujetos de derecho), relacionadas entre sí por vínculos conyugales o de parentesco.

El Derecho de Familia no integra las relaciones extramatrimoniales, pero sí algunos aspectos de las uniones de hecho. El parentesco puede ser de varios tipos, bien por consanguinidad, por afinidad o político, o por adopción.

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Tipos de familia

También hay distintos tipos de familia. La familia nuclear está formada por los padres y los hijos, y es a la que hace referencia el derecho moderno. La familia extensa está formada por individuos de un tronco común y con relaciones frecuentes. La familia polinuclear está formada por varias familias nucleares de distintas generaciones. La familia nuclear ampliada es la familia nuclear con el añadido de otro tipo de parientes. Y la familia incompleta está formada por un solo miembro del matrimonio, el cónyuge viudo o los divorciados serían ejemplos de este tipo.

Características del Derecho de Familia

El Derecho de Familia destaca por su contenido ético, ya que tiene gran influencia la religión y la moral. Existen también factores de orden público, que tienen como objetivo el mantenimiento de la institución familiar, como se recoge en los expedientes de acogimiento, adopción y tutela de menores desde las instituciones públicas.

Mientras otras ramas del derecho sirven al interés de los particulares, el Derecho de Familia tiene un carácter transpersonalista, primando el interés superior de la familia.

Otra característica del derecho familiar es su carácter imperativo, impidiendo o limitando el juego de la autonomía de la voluntad, como por ejemplo la obligación de prestar alimentos a los parientes, o que los cónyuges no pueden pactar la nulidad, o validez, de su matrimonio distinta de las permitidas, si bien es posible regular las relaciones personales y patrimoniales, suscribir un convenio regulador de la nulidad matrimonial, separación o divorcio, o conceder capitulaciones matrimoniales.

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Elena RuizElena Ruiz
Periodista especializada en parenting, infancia y crianza

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