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Maternidad y trabajo: ayuda en especie
Si trabajas y estás embarazada te preguntarás: ¿qué tipo de ayuda recibo si estoy asegurada por el IMSS?
Ayuda en especie por 6 meses para lactancia
La ayuda para la lactancia se define en el artículo 61 de la Ley del Seguro Social (LSS), el cual menciona que la ayuda para la lactancia consiste en el suministro por parte del Instituto de un sucedáneo de leche humana para el hijo de la asegurada o de la esposa o de la concubina del asegurado o pensionado, o a falta de estos, a la persona encargada de alimentar al niño. Esta prestación se proporcionará durante seis meses en el primer año de vida; iniciándose de preferencia después de los 4 o 6 meses de edad del niño o antes, previa valoración por el médico tratante del Instituto, para definir el sucedáneo más apropiado.
Una canastilla con artículos de cuidado por cada hijo que tengas
La canastilla de maternidad a la que se refiere la LSS, en el artículo 62 de este reglamento, menciona que cuyo importe será señalado por el Consejo Técnico, la entregará el Instituto cuando el hijo de la asegurada nazca en sus instalaciones, al momento del alta hospitalaria.
Si el nacimiento ocurre en lugar distinto a la Institución, la canastilla se entregará a solicitud de la madre asegurada durante los treinta días naturales posteriores al parto. Transcurrido ese plazo sin que medie la solicitud expresa, el Instituto ya no podrá otorgar dicha ayuda.
Para más información: Ley del Seguro Social http://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/pdf/leyes/LSS.pdf
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