Te puede interesar…
- Mi bebé y yo
- Mujer Hoy
- Trabajo y mujer
- Trabajo y embarazo: ¿y si no puedes realizar tu trabajo?
Trabajo y embarazo: ¿y si no puedes realizar tu trabajo?
El bienestar de la madre y el feto en el lugar de trabajo debe ser un objetivo primordial a la empresa, por eso se debe extremar la prevención de riesgos laborales durante el periodo que se está trabajando en la empresa.
Es importante valorar lo que se puede y lo que no se puede hacer físicamente al estar embarazada. Lo principal es comentarle al médico el puesto de trabajo que se desempeña para valorar si es compatible con el embarazo, se requiere una revisión específica o un cambio de puesto de trabajo.
Definitivamente existen trabajos que podrían suponer un riesgo para la ella y/o el feto como trabajos con sustancias peligrosas, que requieran esfuerzo físico o que impidan una adecuada alimentación de la madre. En estos casos, el médico deberá comunicarlo por escrito a la empresa.
Si la embarazada se encuentra en peligro por el tipo de actividad que ejecuta, la empresa tiene la obligación de cambiar de puesto de trabajo a la mujer embarazada, siempre y cuando sea posible, sin modificar el contrato ni las condiciones salariales.
Así lo dice la Ley Federal del Trabajo (LFT) en sus artículos 166, 167 y 170 de forma más detallada:
Artículo 166.- Cuando se ponga en peligro la salud de la mujer, o la del producto, ya sea durante el estado de gestación o el de lactancia y sin que sufra perjuicio en su salario, prestaciones y derechos, no se podrá utilizar su trabajo en labores insalubres o peligrosas, trabajo nocturno industrial, en establecimientos comerciales o de servicio después de las diez de la noche, así como en horas extraordinarias.
Artículo 167.- Para los efectos de este título, son labores peligrosas o insalubres las que, por la naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas y biológicas del medio en que se presta, o por la composición de la materia prima que se utilice, son capaces de actuar sobre la vida y la salud física y mental de la mujer en estado de gestación, o del producto.
Artículo 170.- Las madres trabajadoras tienen el siguiente derecho: durante el período del embarazo, no realizarán trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación, tales como levantar, tirar o empujar grandes pesos, que produzcan trepidación, estar de pie durante largo tiempo o que actúen o puedan alterar su estado psíquico y nervioso.