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Incapacidad por maternidad, ¿en qué consiste?
¿Sabes qué es la incapacidad por maternidad? Cuando estás embarazada, este es uno de los trámites que debes contemplar. Si no sabes el periodo que dura la incapacidad por maternidad y cómo tramitarla, nosotros te orientamos sobre este derecho primordial.
En México, las legislaciones que protegen la maternidad son la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos -artículo 123- y la Ley Federal del Trabajo -Título Quinto-, principalmente. En ambas se estipula que las mujeres embarazadas no realizarán trabajos que representen un peligro para su salud; asimismo, cuentan con un periodo de descanso que incluye las etapas pre y posnatal, asistencia médica, medicamentos, ayudas para la lactancia y servicio de guarderías.
¿Qué debes saber sobre la Incapacidad por maternidad?
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) define incapacidad:
Cuando un trabajador se encuentre incapacitado para trabajar de manera temporal, debido a que sufra un padecimiento derivado de un accidente o enfermedad, o bien durante los periodos anteriores y posteriores al parto en el caso de trabajadoras aseguradas, el médico del IMSS le expedirá un certificado de incapacidad con el fin de justificar su ausencia en el trabajo durante los días que requiera para su recuperación.
En nuestro país, la Incapacidad por maternidad puede ser otorgada por dos instituciones: el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), para las mujeres que trabajan por cuenta ajena, y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), para las trabajadoras del gobierno.
¿Cuánto dura?
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3 meses. El ISSSTE la divide en un mes antes del parto y dos después del nacimiento del bebé.
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84 días. El IMSS expide un Certificado Único de Incapacidad por Maternidad que contempla el periodo anterior y posterior al parto, y la embarazada tiene el control de cómo acomoda sus semanas (a través de la Transferencia de semanas).
¿Cómo es el trámite en el IMSS?
Existen dos opciones para tramitar la incapacidad: si se decide atender la evolución del embarazo en la institución o con un médico externo.
Si el control prenatal será en el Instituto, la embarazada deberá acudir con el médico de la Unidad de Medicina Familiar (UMF) que le corresponde; mientras que las mujeres que atiendan su embarazo de manera externa deberán presentarse una sola ocasión con el médico de la UMF, cualquier día dentro de la semana 34 de gestación.
Derechos para las registradas ante el IMSS: atención médica; ayuda en especie por seis meses para lactancia; canastilla con artículos de cuidado por hijo; descanso previo y posterior al parto hasta por 84 días naturales y pago de un subsidio en una sola exhibición (si cumples con todos los requisitos).
Requisitos:
- Identificación oficial vigente (INE, pasaporte, cédula profesional)
- Documento oficial que muestre el Número de Seguridad Social
- Interpretación del ultrasonido con una antigüedad no mayor a 5 semanas (en caso de que la embarazada se atienda con un médico externo).
La transferencia de semanas
Anteriormente, el IMSS dividía en 42 días el periodo pre y posnatal, respectivamente; no obstante, la transferencia de semanas permite a la mujer que desee pasar más tiempo con su bebé, transferir de 1 a 4 semanas del periodo previo al parto, al posterior.>
Para saber qué necesitas: http://www.imss.gob.mx/maternidad/incapacidad
¿Qué sucede cuando eres trabajadora independiente?
Cuando las trabajadoras se vuelven independientes, sólo tienen acceso al Seguro de Invalidez y Vida (SIV) y al Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (SRCV).* Por lo tanto, para hacer válida la incapacidad por maternidad, la embarazada tendrá que contratar las prestaciones del Seguro de Enfermedades y Maternidad (SEM).
*Sólo aplica para quienes se dieron de baja en el Instituto por parte de una empresa y volvieron a ingresar por su cuenta.
Si tienes dudas sobre los trámites, consulta: