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Licencia por paternidad: cuánto dura y qué prestación le corresponde
La licencia por paternidad es el período de descanso que permite la ley a los papás en caso de nacimiento u adopción de un infante. Te explicamos de cuántos días consta actualmente, y otras cuestiones relacionadas con este derecho.
La licencia por paternidad es el periodo de descanso que la ley otorga a los papás trabajadores por el nacimiento de sus hijos o por la adopción de un infante. Aunque en México este permiso todavía es breve en comparación con la incapacidad por maternidad, se trata de un derecho laboral que permite al padre estar presente en los primeros días de su hijo.
¿Tienes dudas sobre la licencia por paternidad en nuestro país? ¿Sabías que México sigue teniendo una gran diferencia entre la duración de la incapacidad por maternidad y el permiso que se otorga a los papás? A continuación, te explicamos cuánto dura actualmente, cómo se solicita y qué hacer si el patrón se niega a otorgarlo.
(Te interesa: Incapacidad por maternidad, ¿en qué consiste?)
¿Cuánto dura la licencia por paternidad en México?
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 132, fracción XXVII Bis, es obligación del patrón otorgar a los hombres trabajadores un permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo por el nacimiento de sus hijos. Este mismo derecho aplica en caso de adopción de un infante.
Esto significa que el papá puede ausentarse de su trabajo durante cinco días hábiles, sin que se le descuente el salario.
Los días comienzan a contarse a partir del nacimiento del bebé o, en caso de adopción, desde que el menor es entregado a los adoptantes. Al tratarse de días laborables, los días de descanso semanal no deben contarse como parte del permiso.

¿Cómo se tramita el permiso por paternidad?
Este permiso se solicita directamente con el patrón o en el departamento de Recursos Humanos de la empresa o institución donde trabaje el papá.
Aunque cada centro de trabajo puede tener sus propios procedimientos internos, generalmente se solicita presentar algún documento que acredite el nacimiento del bebé o la adopción, como el acta de nacimiento, certificado médico de nacimiento o documento de entrega del menor en adopción.
Lo más recomendable es avisar con anticipación, cuando sea posible, para que la empresa pueda organizar la ausencia del trabajador.
También te compartimos el siguiente infograma del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) para que no quede ninguna duda:

Recurso obtenido del Consejo de la Judicatura Federal
¿Qué pasa si el patrón niega la licencia por paternidad?
Si no existe un motivo legal para negar la licencia, el trabajador puede acudir a la oficina central de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) en la CDMX, ubicada en Dr. José María Vértiz 211, Colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc.
En el caso de los trabajadores que residen en el resto de la República, la Procuraduría ofrece asesoría y orientación gratuitas en las oficinas del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. Puedes consultar las direcciones aquí: https://bit.ly/PROFEDETFORANEAS

Otras formas de contacto:
- Vía telefónica: 800 911 7877 o 800 717 2942.
- WhatsApp: 55 14 84 87 37
- Correo electrónico:
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¿Y qué pasa con los trabajadores del estado?
EEn el caso de los trabajadores del sector público, también se reconoce el permiso de paternidad. Actualmente, la referencia vigente sigue siendo el permiso de cinco días laborables con goce de sueldo, de acuerdo con el criterio aplicado a partir de la Ley Federal del Trabajo de manera supletoria.
Por ello, si el papá trabaja en una dependencia pública, lo mejor es revisar el reglamento interno de la institución y consultar directamente con el área de Recursos Humanos, ya que algunas dependencias pueden contar con condiciones o prestaciones internas más favorables.
¿Es un hecho que la duración del permiso por paternidad será de 20 días?
No por ahora. Aunque en años recientes se han presentado y aprobado propuestas legislativas para ampliar la licencia de paternidad a 20 días laborables, e incluso hasta 30 días en caso de complicaciones posteriores al parto que afecten a la madre o al recién nacido, esta ampliación todavía no ha entrado en vigor.
Para que una reforma sea aplicable, debe completar todo el proceso legislativo y publicarse en el Diario Oficial de la Federación. Hasta que eso ocurra, el permiso vigente continúa siendo de cinco días laborables con goce de sueldo.

(Te interesa: Lactancia materna en México: leyes que la protegen)
1Ley Federal del Trabajo. Art. 132. 1 de abril de 1970 (México).
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¿Fue útil esta información? ¿Ya solicitaste tu permiso por paternidad? ¿Cómo ha sido tu experiencia con el trámite? ¡Cuéntanos en los comentarios!














